FAQ

Preguntas frecuentes

Cuando hay una avería en el avión, independientemente de su origen y naturaleza, no constituye una circunstancia extraordinaria. De acuerdo con la Ley es irrelevante si se trata de un problema técnico que haya sobrevenido de forma imprevista debido a un mantenimiento deficiente o, que haya sido descubierto o no en una revisión regular.

Una huelga de los trabajadores de una compañía aérea no se considera una situación extraordinaria. Según nuestros tribunales, las huelgas forman parte del desarrollo normal de la relación entre personal y empleador, en la que es muy común que puedan surgir desavenencias. Por ello, en caso de huelga, los pasajeros afectados tienen derecho a compensación.

Las huelgas de controladores aéreos únicamente son susceptibles de constituir una circunstancia extraordinaria cuando se demuestre imposibilidad total de optar por rutas alternativas.

Del mismo modo, la compañía aérea demandada debería demostrar que, siendo conocedora con antelación de la huelga, adoptó  todas las medidas para evitar la situación y eliminar los efectos que la huelga podía causar en el desarrollo de su actividad. 

Según los tribunales, la huelga de controladores en un país europeo no es una razón para que cualquier compañía aérea incumpla con sus obligaciones de transporte contratadas en cualesquiera de las rutas que, atravesando o no ese país, conecten otros Estados de la Unión. En estos casos la compañía aérea debe responder de los daños causados y pagar la compensación correspondiente a los pasajeros afectados.

Depende. En estos casos la aerolínea debería demostrar qué impacto directo tuvo la inestabilidad política sobre el vuelo afectado. Además se debe de especificar y probar que se han tomado todas las medidas necesarias para evitarlo. La jurisprudencia comunitaria establece que sobre las compañías aéreas pesa el deber de planificación para evitar situaciones de retrasos largos o cancelaciones.

Muchas aerolíneas usan este pretexto como excusa para justificar un retraso o cancelación y, en la mayoría de los casos, no es cierto que haya habido alguna situación de congestión o restricción del tráfico aéreo.

Es más, incluso en caso de ser cierta dicha situación de congestión del tráfico aéreo, hay tribunales que tienen que no debe ser considerada una circunstancia extraordinaria susceptible de exonerar a la aerolínea del pago de la compensación a los pasajeros afectados. Ello debido al hecho de que el tráfico aéreo forma parte de la rutina de las compañías aéreas, por lo que no puede ser reputada ni imprevisible ni inevitable.

Depende, pero los tribunales entienden que la prueba de existencia de niebla, lluvia o de una fuerte tormenta sobre las ciudades de los aeropuertos de salida o llegada de por sí no es una circunstancia extraordinaria, porque son fenómenos meteorológicos que no son incompatibles con la navegación aérea.El plazo de reembolso por parte de la Aerolínea es de 7 días. El pasajero tendrá derecho a reembolso siempre y cuando el vuelo no se haya efectuado el vuelo o este último ya no tenga razón de ser.

La compensación para los vuelos internacionales, de larga distancia, es de 600€. En caso de vuelos nacionales o de vuelos entre países de la UE, la compensación puede oscilar entre 250 y 400 €. 

Si la compañía aérea ha pactado contigo o te ha ofrecido un bono ello no implica necesariamente que no puedas reclamar, ya que la aerolínea tiene la obligación de informarte sobre tus derechos antes de ofrecerte cualquier pacto o bono.

Incluso si concurre una circunstancia extraordinaria o fuerza mayor, el pasajero tiene derecho a ser indemnizado por todos los gastos asumidos como consecuencia de la cancelación o retraso. Dicho de otro modo, en caso de que la aerolínea ante un retraso, una cancelación o una denegación de embarque no proporcione asistencia, transporte alternativo (satisfactorio) y atención en los términos descritos en los artículos 8 y 9 del Reglamento, tiene la obligación de indemnizar íntegramente a los pasajeros afectados por los daños materiales sufridos.

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