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Ryanair

No siempre podemos reclamar contra Ryanair

Descubre los detalles sobre las circunstancias extraordinarias

 

By ROBERTA CHIANESE

¿Qué implica una circunstancia extraordinaria?

No siempre tenemos derecho a ser indemnizados, ya que según el Reglamento Europeo 261/2004, no procede compensación alguna cuando concurren en un determinado caso circunstancias extraordinarias. Se consideran circunstancias extraordinarias aquellas situaciones que no podrían haberse evitado incluso si Ryanair hubiera tomado todas las medidas razonables para evitarlas.

Si la aerolínea demuestra la existencia de una circunstancia extraordinaria en una incidencia con uno de sus vuelos, ésta no está obligada a pagar la indemnización de 250 a 600 euros.

Igualmente, Ryanair y otras muchas aerolíneas tienden a utilizar este argumento aunque no se dé el caso. Es, por eso, fundamental contar con especialistas en el tema para que en el caso de que se trate de un mero pretexto lo puedan detectar y puedan conseguirte la indemnización correspondiente ante el organismo legal o juzgado competente. Los abogados de Hubclaim son expertos en descubrir si lo que te ha dicho la aerolínea es un pretexto o no y si tienes derecho a ser indemnizado.

Por otro lado, muchos no saben que, incluso si concurre una circunstancia extraordinaria o fuerza mayor, el pasajero tiene derecho a ser indemnizado por todos los gastos asumidos como consecuencia de la cancelación o retraso u overbooking. Dicho de otro modo, en caso de que la aerolínea ante un retraso, una cancelación o una denegación de embarque no proporcione asistencia, transporte alternativo (satisfactorio) y atención en los términos descritos en los artículos 8 y 9 del Reglamento, tiene la obligación de indemnizar íntegramente a los pasajeros afectados por los daños materiales sufridos. Por lo tanto, aunque sí se dé una circunstancia extraordinaria, Ryanair y todas las demás aerolíneas se ven obligadas a:

  • Ofrecer una alternativa de transporte gratuito hasta un destino acordado con el pasajero o reembolsar el billete del vuelo.
  • Pagar por el alojamiento en caso de que fuera necesario pernotar.
  • Pagar comidas si el retraso es superior a 2 horas, llamadas telefónicas, etc..

“En caso de que la aerolínea, ante un retraso, una cancelación o una denegación de embarque, no proporcione asistencia, transporte alternativo (satisfactorio) y atención en los términos descritos en los artículos 8 y 9 del Reglamento, tiene la obligación de indemnizar íntegramente a los pasajeros afectados por los daños materiales sufridos”

 

Ahora bien, ¿qué se considera una circunstancia extraordinaria o una causa de fuerza mayor?

  1. Huelgas que no dependen de la aerolínea, como por ejemplo una huelga de controladores, una huelga general de un país que afecte a la operativa general o una huelga del aeropuerto que no sea de personal. Ojo: las huelgas de controladores aéreos únicamente son susceptibles de constituir una circunstancia extraordinaria cuando se demuestre imposibilidad total de optar por rutas alternativas. Del mismo modo, la compañía aérea demandada debería demostrar que, siendo conocedora con antelación de la huelga, adoptó todas las medidas para evitar la situación y eliminar los efectos que la huelga podía causar en el desarrollo de su actividad.                              Según los tribunales, la huelga de controladores en un país europeo no es una razón para que cualquier compañía aérea incumpla con sus obligaciones de transporte contratadas en cualesquiera de las rutas que, atravesando o no ese país, conecten otros Estados de la Unión. En estos casos la compañía aérea debe responder de los daños causados y pagar la compensación correspondiente a los pasajeros afectados.
  2. Meteorología adversa. Depende, pero los tribunales entienden que la prueba de existencia de niebla, lluvia o de una fuerte tormenta sobre las ciudades de los aeropuertos de salida o llegada de por sí no es una circunstancia extraordinaria, porque son fenómenos meteorológicos que no son incompatibles con la navegación aérea. La aerolínea deberá demostrar la imposibilidad de volar. Si las demás compañías vuelan y la tuya no por meteorología adversa, es porque tu aerolínea te está mintiendo.
  3. Problemas médicos durante el vuelo. En el caso de que un pasajero necesite asistencia en tierra y el piloto decide aterrizar, no se podrá reclamar por el retraso o cancelación del vuelo.
  4. Problemas de seguridad. Si se da una situación de posible peligro en el avión que lleve al piloto a decidir aterrizar, tampoco se podrá reclamar.
  5. Colisión de un pájaro o ave. Una de las mentiras más comunes de las aerolíneas. Si es cierto se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea deberá demostrarlo con pruebas suficientes. En caso negativo, sí, se puede reclamar y ganar la indemnización.
  6. Instabilidad política o guerra en los países a los que volamos.

Una vez hayas revisado estos puntos y consideras que sí puedes reclamar, deja que Hubclaim haga las tramitaciones por ti, de forma gratuita y con total seguridad. Con Hubclaim es muy sencillo reclamar. Simplemente hay que rellenar el formulario y te confirmaremos si tu reclamación es viable y cuánto podrías recuperar, además de conseguirte una indemnización en el plazo más breve posible.

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Descubre los detalles sobre las circunstancias extraordinarias

¿Qué implica una circunstancia extraordinaria?

No siempre tenemos derecho a ser indemnizados, ya que según tanto el Reglamento Europeo 261/2004 como el Convenio de Montreal, no procede compensación alguna cuando concurren en un determinado caso circunstancias extraordinarias. Se consideran circunstancias extraordinarias aquellas situaciones que no podrían haberse evitado incluso si Ryanair  hubiera tomado todas las medidas razonables para evitarlas.

Si la aerolínea demuestra la existencia de una circunstancia extraordinaria en una incidencia con uno de sus vuelos, ésta no está obligada a pagar la indemnización de 250 a 600 euros.

Igualmente, Ryanair y otras muchas aerolíneas tienden a utilizar este argumento aunque no se dé el caso. Es, por eso, fundamental contar con especialistas en el tema para que en el caso de que se trate de un mero pretexto lo puedan detectar y puedan conseguirte la indemnización correspondiente ante el organismo legal o juzgado competente. Los abogados de Hubclaim son expertos en descubrir si lo que te ha dicho la aerolínea es un pretexto o no y si tienes derecho a ser indemnizado

Por otro lado, muchos no saben que, incluso si concurre una circunstancia extraordinaria o fuerza mayor, el pasajero tiene derecho a ser indemnizado por todos los gastos asumidos como consecuencia de la cancelación o retraso u overbooking. Dicho de otro modo, en caso de que la aerolínea ante un retraso, una cancelación o una denegación de embarque no proporcione asistencia, transporte alternativo (satisfactorio) y atención en los términos descritos en los artículos 8 y 9 del Reglamento, tiene la obligación de indemnizar íntegramente a los pasajeros afectados por los daños materiales sufridos. Por lo tanto, aunque sí se dé una circunstancia extraordinaria, Ryanair y todas las demás aerolíneas se ven obligadas a:

  • Ofrecer una alternativa de transporte gratuito hasta un destino acordado con el pasajero o reembolsar el billete del vuelo.
  • Pagar por el alojamiento en caso de que fuera necesario pernotar.
  • Pagar comidas si el retraso es superior a 2 horas, llamadas telefónicas, etc..
En caso de que la aerolínea, ante un retraso, una cancelación o una denegación de embarque, no proporcione asistencia, transporte alternativo (satisfactorio) y atención en los términos descritos en los artículos 8 y 9 del Reglamento, tiene la obligación de indemnizar íntegramente a los pasajeros afectados por los daños materiales sufridos

Ahora bien, ¿qué se considera una circunstancia extraordinaria o una causa de fuerza mayor?

  1. Huelgas que no dependen de la aerolínea, como por ejemplo una huelga de controladores, una huelga general de un país que afecte a la operativa general o una huelga del aeropuerto que no sea de personal. Ojo: las huelgas de controladores aéreos únicamente son susceptibles de constituir una circunstancia extraordinaria cuando se demuestre imposibilidad total de optar por rutas alternativas. Del mismo modo, la compañía aérea demandada debería demostrar que, siendo conocedora con antelación de la huelga, adoptó todas las medidas para evitar la situación y eliminar los efectos que la huelga podía causar en el desarrollo de su actividad.                              Según los tribunales, la huelga de controladores en un país europeo no es una razón para que cualquier compañía aérea incumpla con sus obligaciones de transporte contratadas en cualesquiera de las rutas que, atravesando o no ese país, conecten otros Estados de la Unión. En estos casos la compañía aérea debe responder de los daños causados y pagar la compensación correspondiente a los pasajeros afectados.
  2. Meteorología adversa. Depende, pero los tribunales entienden que la prueba de existencia de niebla, lluvia o de una fuerte tormenta sobre las ciudades de los aeropuertos de salida o llegada de por sí no es una circunstancia extraordinaria, porque son fenómenos meteorológicos que no son incompatibles con la navegación aérea. La aerolínea deberá demostrar la imposibilidad de volar. Si las demás compañías vuelan y la tuya no por meteorología adversa, es porque tu aerolínea te está mintiendo.
  3. Problemas médicos durante el vuelo. En el caso de que un pasajero necesite asistencia en tierra y el piloto decide aterrizar, no se podrá reclamar por el retraso o cancelación del vuelo.
  4. Problemas de seguridad. Si se da una situación de posible peligro en el avión que lleve al piloto a decidir aterrizar, tampoco se podrá reclamar.
  5. Colisión de un pájaro o ave. Una de las mentiras más comunes de las aerolíneas. Si es cierto se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea deberá demostrarlo con pruebas suficientes. En caso negativo, sí, se puede reclamar y ganar la indemnización.
  6. Instabilidad política o guerra en los países a los que volamos.